EJECUTORIAS DE LA CORTE.
Deben ser obedecidas en sus términos y, para conseguirlo, los Jueces de Distrito deben proceder de acuerdo con las prevenciones de los artículos 779 y 780 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289782-f6fc7667/ejecutorias-de-la-corte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Administrador de Bienes Intervenidos en el Estado de Jalisco. 27 de marzo de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: José M. Truchuelo. La Publicación no menciona el nombre del ponente.
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