Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo Transitorio Artículo Cuarto (D
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Cuarto. - Cuando las condiciones socio -económicas de los municipios no justifiquen la creación del
Juzgado Cívico, los asuntos relativos los deberán resolver ante las instancias municipales existentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, OPINIONES DE LAS, NO SON OBLIGATORIAS PARA LAS JUNTAS CENTRALES. (s/clave)
- QUEJA, AGRAVIOS EN LA. RESULTAN INFUNDADOS LOS QUE SE HACEN VALER CONTRA UN JUEZ DE DISTRITO CUANDO ÉSTE ACTÚA COMO ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL. (I.6o.C. J/8)
- JUNTAS MUNICIPALES, RECURSOS CONTRA SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
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