Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo Transitorio Artículo Tercero (
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Tercero. - Los Ayuntamientos deberán emitir o adecuar su reglamentación municipal necesaria para
hacer efectivas las reformas contenidas en el presente decreto en un término no mayor a 60 días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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