Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO. Cuando las condiciones socio -económicas de los municipios no justifiquen la creación del Juzgado
Administrativo, los asuntos relativos los deberán resolver ante las instancias municipales existentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS MUNICIPALES, RECURSOS CONTRA SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- QUEJA CONTRA LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
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