Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTO. Los municipios que no cuenten con un órgano de difusión oficial denominado “Gaceta Municipal”, los
acuerdos que requieran de publicación, ésta deberá hacerse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Durango.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES MEDIANTE EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. SU VALIDEZ. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis