Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO. La elección consecutiva de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos no será aplicable a los
integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en
vigor del presente decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCEJOS MUNICIPALES. (s/clave)
- CONSEJOS MUNICIPALES. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI QUIENES REPRESENTAN LEGALMENTE A LOS MUNICIPIOS AL PROMOVERLA DEJAN POSTERIORMENTE DE DESEMPEÑAR SU CARGO NO DEBE CONSIDERARSE IMPROCEDENTE POR ESTE (81)
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