Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo Transitorio CUARTO (DECRETO 11
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto, excepto
las relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.
El ciudadano Gobernador del Estado, sancionará promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
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