Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo ÚNICO (DECRETO 353)
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma la denominación del Título Cuarto para quedar como “De la Justicia
Administrativa Municipal” así como la denominación de su Capítulo Único para quedar como “Del Juzgado Cívico”,
de igual manera se reforman los artículos 114, 115, 116, 117, 118 y 119 todos de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Durango, para quedar de la siguiente manera:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, EXPEDICION DE LAS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 115, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL RECONOCE LA EXISTENCIA DE UN ORDEN JURÍDICO PROPIO. (249)
- MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 115, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL RECONOCE LA EXISTENCIA DE UN ORDEN JURÍDICO PROPIO. (P./J. 134/2005)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN AL DECRETO NÚMERO 187, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 25 Y 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO. NO (237)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN AL DECRETO NÚMERO 187, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 25 Y 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO. NO (P./J. 51/2010)
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