Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo Transitorio TERCERO (DECRETO 9
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO.- Los Ayuntamientos deberán expedir o adecuar la normatividad necesaria para hacer efectivas las
reformas contenidas en el presente decreto en un término no mayor a 60 días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis