Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 13 (cont.)
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
c) Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realice el Ayuntamiento;
d) Recibir la educación básica y hacer que sus hijos y pupilos menores la reciban en la forma
prevista por las leyes de la materia;
e) Proponer ante las autoridades municipales las medidas o acciones que juzguen de utilidad
pública; y
f) Los demás que otorguen la Constitución y las leyes del Estado.
II. Obligaciones:
a) Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como
acatar sus leyes y reglamentos;
b) Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes;
c) Prestar auxilio a las autoridades cuando para ello sean requeridos legalmente;
d) Cumplir, en su caso, con las obligaciones que señala el Código Electoral del Estado;
e) Inscribirse en el padrón y catastro de su municipalidad, manifestando sus propiedades, la
industria, profesión o trabajo de que se subsista; y
f) Las demás que establezcan la Constitución y las leyes del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis