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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 20 (cont.)

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

II. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la

Constitución Federal y en la ley de la materia;

III. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día

de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la

elección extraordinaria; y

IV. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando

aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional

de la sanción.

(REFORMADO, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010)

Para ser Agente o Subagente Municipal se requiere ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio

de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia

efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elec ción, así como cumplir

con los requisitos previstos en las fracciones II a IV de este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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