Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 26 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26 Bis. En el caso de las ausencias temporales de agentes y subagentes
municipales, el Cabildo autorizará la licencia correspondiente y mandará llamar a
la brevedad al suplente, a efecto de que ocupe el cargo por el tiempo señalado en
la misma. En ningún caso se podrán conceder licencias por lapsos indeterminados.
(REFORMADO, G.O.E. 3 DE DICIEMBRE DE 2019)
Cuando se trate de ausencias definitivas de los agentes o subagentes municipales,
por renuncia, incapacidad, inhabilitación, sentencia judicial o fallecimiento, el
Cabildo acordará, en su caso, el llamado del suplente respectivo para que asuma
la titularidad del cargo por el resto del periodo correspondiente. En este supuesto
de ausencia definitiva y en el previsto en el párrafo anterior, si la licencia temporal
excede de dos meses, el Ayuntamiento lo informará al Congreso del Estado, o en
su caso, la Diputación Permanente.
Si una vez agotados los procedimientos señalados en los párrafos que preceden,
no existiere quien ocupe el cargo, el Cabildo deberá elegir a la brevedad, por las
dos terceras partes de sus integrantes, a quien funja de forma provisional como
Agente o Subag ente Municipal, en tanto el Ayuntamiento convoca a nuevas
elecciones, las que deberán celebrarse en un plazo no mayor de 45 días, contado
a partir de que realice la designación.
CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, G.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2019)
Artículo 26 Bis . En el caso de las ausencias temporales de agentes y subagentes municipales, el
Cabildo autorizará la licencia correspondiente y mandará llamar a la brevedad al suplente, a efecto
de que ocupe el cargo por el tiempo señalado en la misma. En ningún caso se podrán conceder
licencias por lapsos indeterminados.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2019)
Cuando se trate de ausencias definitivas de los agentes o subagentes municipales, por renuncia,
incapacidad, inhabilitación, sentencia judicial o fallecimiento, el Cabildo acordará, en su caso, el
llamado del suplente respectivo para que asuma la titularidad del cargo por el resto del periodo
correspondiente. En este supuesto de ausencia definitiva y en el previsto en el párrafo anterior, si
la licencia temporal excede de dos meses, el Ayuntamiento lo informará al Congreso del Estado, o
en su caso, la Diputación Permanente.
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