Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 26 Bis

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26 Bis. En el caso de las ausencias temporales de agentes y subagentes

municipales, el Cabildo autorizará la licencia correspondiente y mandará llamar a

la brevedad al suplente, a efecto de que ocupe el cargo por el tiempo señalado en

la misma. En ningún caso se podrán conceder licencias por lapsos indeterminados.

(REFORMADO, G.O.E. 3 DE DICIEMBRE DE 2019)

Cuando se trate de ausencias definitivas de los agentes o subagentes municipales,

por renuncia, incapacidad, inhabilitación, sentencia judicial o fallecimiento, el

Cabildo acordará, en su caso, el llamado del suplente respectivo para que asuma

la titularidad del cargo por el resto del periodo correspondiente. En este supuesto

de ausencia definitiva y en el previsto en el párrafo anterior, si la licencia temporal

excede de dos meses, el Ayuntamiento lo informará al Congreso del Estado, o en

su caso, la Diputación Permanente.

Si una vez agotados los procedimientos señalados en los párrafos que preceden,

no existiere quien ocupe el cargo, el Cabildo deberá elegir a la brevedad, por las

dos terceras partes de sus integrantes, a quien funja de forma provisional como

Agente o Subag ente Municipal, en tanto el Ayuntamiento convoca a nuevas

elecciones, las que deberán celebrarse en un plazo no mayor de 45 días, contado

a partir de que realice la designación.

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 26Índice de la leyArt. 27 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, G.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 26 Bis . En el caso de las ausencias temporales de agentes y subagentes municipales, el

Cabildo autorizará la licencia correspondiente y mandará llamar a la brevedad al suplente, a efecto

de que ocupe el cargo por el tiempo señalado en la misma. En ningún caso se podrán conceder

licencias por lapsos indeterminados.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2019)

Cuando se trate de ausencias definitivas de los agentes o subagentes municipales, por renuncia,

incapacidad, inhabilitación, sentencia judicial o fallecimiento, el Cabildo acordará, en su caso, el

llamado del suplente respectivo para que asuma la titularidad del cargo por el resto del periodo

correspondiente. En este supuesto de ausencia definitiva y en el previsto en el párrafo anterior, si

la licencia temporal excede de dos meses, el Ayuntamiento lo informará al Congreso del Estado, o

en su caso, la Diputación Permanente.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis