Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 26
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Cuando alguno de los Ediles, sin causa justificada calificada por el Cabildo, falte a sus
sesiones por tres veces dentro del plazo de tres meses o deje de desempeñar las atribuciones
propias de su cargo, se comunicará esta circunstancia al Congreso del Estado.
El Congreso, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, una vez cumplidas las
formalidades establecidas en el Título Sexto relativas a la suspensión y revocación del mandato a
los miembros de los Ayuntamientos, podrá suspender al Edil de que se trate y llamar al suplente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEPONER A LOS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE DETERMINA LA REMOCIÓN DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS, DEBE CONTENER UN EXAMEN EXHAUSTIVO DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIE (2a. XXX/2000 )
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