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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 26

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. Cuando alguno de los Ediles, sin causa justificada calificada por el Cabildo, falte a sus

sesiones por tres veces dentro del plazo de tres meses o deje de desempeñar las atribuciones

propias de su cargo, se comunicará esta circunstancia al Congreso del Estado.

El Congreso, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, una vez cumplidas las

formalidades establecidas en el Título Sexto relativas a la suspensión y revocación del mandato a

los miembros de los Ayuntamientos, podrá suspender al Edil de que se trate y llamar al suplente.

Fuente oficial: consultar publicación

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