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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 25

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010)

Artículo 25. Cuando se exceda el plazo señalado en el artículo anterior o se trate de una falta

definitiva, corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente autorizar la

separación y llamar al suplente.

En los casos previstos por este artículo y el anterior, si debiere llamarse al suplente y faltare

también éste, el Congreso del Estado o la Diputación Permanent e designarán, de entre los dem ás

ediles, a quien deberá ejercer el cargo temporalmente o para concluir el período constitucional.

Fuente oficial: consultar publicación

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