Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 30 (cont.)
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las actas y los acuerdos respectivos serán publicados en la página de trans parencia y en la tabla
de avisos; y en el caso de las actas levantadas en las sesiones de Cabildo abierto, deberá remitirse
una copia de éstas al Congreso del Estado de manera digital, dentro de los diez días siguientes de
haberse celebrado, para el efecto del registro correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUACIONES JUDICIALES. LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES NO LAS CONSTITUYEN. (s/clave)
- GESTORES OFICIOSOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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