Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 31
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. Serán solemnes las sesiones en que se instale el Ayuntamiento, se rinda el informe
sobre el estado que guarda la administración pública municipal, las que determine esta ley y
aquellas que con ese carácter convo que el Ayuntamiento. Dichas sesiones se ceñirán al
cumplimiento del asunto para el que hayan sido convocadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEPONER A LOS MIEMBROS. (s/clave)
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