Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 34
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 05 DE AGOSTO DE 2005)
Artículo 34. De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Federal y la del Es tado, esta ley y
demás leyes que expida el Congreso del Estado en materia municipal, los Ayuntamientos
aprobarán los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen las
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal,
los que obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Los actos y procedimientos administrativos municipales, medios de impugnación y órganos
competentes para dirimir las controversias entre la administración pública municipal y los
particulares, se regularán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. NO PUEDEN AFECTAR DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS. (734)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN, NO EXIGE QUE SEAN APROBADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES.- (2392)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. NO PUEDEN AFECTAR DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS. (XVI. J/6.)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
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