Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 36 (cont.)
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
II. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los Ediles lo
solicite;
(REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010)
III. Presidir y dirigir los debates en las sesiones del Ayuntamiento, en las que participará con voz y
voto;
IV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento;
V. Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la ley, informando al
Ayuntamiento, a más tardar en ocho días, para que éste los confirme, modifique o revoque;
VI. Suscribir, en unión del Síndico, los convenios y contratos necesarios, previa autorización del
Ayuntamiento;
VII. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de los diversos ramos municipales;
VIII. Vigilar que diariamente se califiquen las infracciones a los reglamentos, bandos de policía y
gobierno, y demás disposiciones administrativas de observancia general, imponiendo en ese acto a
los infractores la sanción que les corresponda;
IX. Dictar los acuerdos de trámite del cabildo;
X. Tener bajo su mando la policía municipal preventiva, en términos del reglamento
correspondiente, excepto cuando ésta deba acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le
transmita en aquellos casos qu e éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden
público;
XI. Vigilar la exacta recaudación de las contribuciones municipales cuidando que su inversión se
efectúe con estricto apego a los criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la
contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que
dispongan las leyes de la materia;
XII. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para mejorar la prestación de los servicios
públicos municipales;
XIII. Autorizar en unión de los Ediles de la Comisión de Hacienda, con la firma del Secretario del
Ayuntamiento, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal que procedan, de conformidad con las
disposiciones legales y presupuestales aplicables;
(REFORMADA, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIV. Proponer al Cabildo los nombramientos del secretario del Ayuntamiento, del tesorero
municipal, del titular del Órgano de Control Interno y del jefe o comandante de la Policía Municipal.
Si el cabildo no resolviere so bre alguna propuesta, el presidente municipal designará libremente al
titular del área que corresponda;
XV. Proponer al Ayuntamiento la integración de las Comisiones Municipales;
XVI. Vigilar las labores de la Secretaría del Ayuntamiento;
(REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010)
XVII. Resolver sobre el nombramiento, remoción, licencia, permiso o comisión de los demás
servidores públicos del Ayuntamiento, de lo cual deberá informar al Cabildo;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (201)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (P./J. 86/2001)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
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