Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 55
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. Son atribuciones de la Comisión de Comercio, Centrales de Abasto,
Mercados y Rastros:
I. Proponer al Ayuntamiento las medidas que estime necesarias para evitar la
carestía de los artículos de primera necesidad y las franquicias tendientes a
lograr ese objeto, así como las medidas correctivas necesarias;
(ADICIONADA, G.O.E. 10 DE MAYO DE 2010)
II. Proponer mecanismos de coordinación entre productores, comerciantes y
empresarios del municipio para promover y ofertar sus productos en la región,
mediante mercados, tianguis y ferias populares;
III. Cuidar del buen funcionamiento de los mercados y plazas, procurando la
mejor y más cómoda colocación de los vendedores;
IV. Vigilar que el manejo de alimentos y bebidas se haga en los lugares y formas
adecuadas y que las centrales de abastos y mercados reúnan las condiciones
higiénicas necesarias;
V. Vigilar que no se cometan fraudes en el peso, medida y precio de las
mercancías; y
VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 55. Son atribuciones de la Comisión de Comercio, Centrales de Abasto, Mercados y
Rastros:
I. Proponer al Ayuntamiento las medidas que estime necesarias para evitar la carestía de los
artículos de primer a necesidad y las franquicias tendientes a lograr ese objeto, así como las
medidas correctivas necesarias;
II. Cuidar del buen funcionamiento de los mercados y plazas, procurando la mejor y más cómoda
colocación de los vendedores;
III. Vigilar que el manejo de alimentos y bebidas se haga en los lugares y formas adecuadas y que
las centrales de abastos y mercados reúnan las condiciones higiénicas necesarias;
IV. Vigilar que no se cometan fraudes en el peso, medida y precio de las mercancías; y
V. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
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