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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 55

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Son atribuciones de la Comisión de Comercio, Centrales de Abasto,

Mercados y Rastros:

I. Proponer al Ayuntamiento las medidas que estime necesarias para evitar la

carestía de los artículos de primera necesidad y las franquicias tendientes a

lograr ese objeto, así como las medidas correctivas necesarias;

(ADICIONADA, G.O.E. 10 DE MAYO DE 2010)

II. Proponer mecanismos de coordinación entre productores, comerciantes y

empresarios del municipio para promover y ofertar sus productos en la región,

mediante mercados, tianguis y ferias populares;

III. Cuidar del buen funcionamiento de los mercados y plazas, procurando la

mejor y más cómoda colocación de los vendedores;

IV. Vigilar que el manejo de alimentos y bebidas se haga en los lugares y formas

adecuadas y que las centrales de abastos y mercados reúnan las condiciones

higiénicas necesarias;

V. Vigilar que no se cometan fraudes en el peso, medida y precio de las

mercancías; y

VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 55. Son atribuciones de la Comisión de Comercio, Centrales de Abasto, Mercados y

Rastros:

I. Proponer al Ayuntamiento las medidas que estime necesarias para evitar la carestía de los

artículos de primer a necesidad y las franquicias tendientes a lograr ese objeto, así como las

medidas correctivas necesarias;

II. Cuidar del buen funcionamiento de los mercados y plazas, procurando la mejor y más cómoda

colocación de los vendedores;

III. Vigilar que el manejo de alimentos y bebidas se haga en los lugares y formas adecuadas y que

las centrales de abastos y mercados reúnan las condiciones higiénicas necesarias;

IV. Vigilar que no se cometan fraudes en el peso, medida y precio de las mercancías; y

V. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

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