Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 56
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Son atribuciones de la Comisión de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento
y disposición de Aguas Residuales:
I. Procurar y vigilar la administración y servicio de la distribución del agua potable;
II. Cuidar de la conservación y limpieza de las fuentes y lavaderos públicos;
III. Promover el establecimiento de sistemas de recolección de aguas residuales y, en su caso, el
tratamiento de dichas aguas para su posible reutilización;
IV. Vigilar y autorizar, previa aprobación de las dependencias de carácter federal y estatal
competentes en la materia, la desecación de pantanos, ciénagas, manglares, esteros y lagunas y
proponer las medidas necesarias para dar corriente a las aguas estancadas e insalubres; y
V. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU DIRECTOR GENERAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR ACUERDOS DE DISPONIBILIDAD DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO A NIVEL NACIONAL. (III.2o.A.252 A (9a.))
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. DELEGACIÓN EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES.- (320)
- COMISION NACIONAL DE AGUA. DELEGACION EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES, REGLAMENTACION DE LAS. (s/clave)
- AGUAS POTABLES, OBRAS DE. (s/clave)
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