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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 56

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Son atribuciones de la Comisión de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento

y disposición de Aguas Residuales:

I. Procurar y vigilar la administración y servicio de la distribución del agua potable;

II. Cuidar de la conservación y limpieza de las fuentes y lavaderos públicos;

III. Promover el establecimiento de sistemas de recolección de aguas residuales y, en su caso, el

tratamiento de dichas aguas para su posible reutilización;

IV. Vigilar y autorizar, previa aprobación de las dependencias de carácter federal y estatal

competentes en la materia, la desecación de pantanos, ciénagas, manglares, esteros y lagunas y

proponer las medidas necesarias para dar corriente a las aguas estancadas e insalubres; y

V. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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