Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 60
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. Son atribuciones de la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Circulares:
I. Vigilar el debido trámite de la documentación oficial del Ayuntamiento;
(REFORMADA, G.O. 13 DE AGOSTO DE 2010)
II. Proponer la expedición de los reglamentos, circulares y disposiciones adminis trativas de
observancia general, en coordinación con las Comisiones Municipales de la materia;
III. Proponer al Ayuntamiento las reformas que resulten necesarias para la actualización de los
reglamentos y circulares;
IV. Divulgar el contenido de los reglamentos y circulares, así como sus reformas;
V. Dar a conocer los bandos solemnes; y
VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- CIRCULARES. (s/clave)
- CIRCULARES.- (25)
- CIRCULARES. (s/clave)
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