Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 60 Bis
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60 Bis. Son atribuciones de la Comisión para la Igualdad de Género:
I. Establecer coordinación con el Instituto Veracruzano de la Mujeres para la
creación de la instancia e Instituto de la Mujer;
II. Fomentar la creación de los espacios de expresión para que las mujeres pueda
dar a conocer sus necesidades e inquietudes sin distinción o discriminación;
III. Fomentar la generación y aplicación de mecanismos que permiten el acceso
de la mujer a los beneficios de los programas municipales en condiciones de
igualdad;
IV. Impulsar en el municipio los programas que a favor de las mujeres promuevan
organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios;
V. Cuidar el cumplimiento de la obligación de que las niñas y los niños en edad
escolar asistan a las escuelas;
VI. Promover la planeación del desarrollo municipal, bajo una perspectiva de
equidad de género;
VII. Gestionar que los apoyos y recursos que se soliciten, ya sea individualmente
o a través de organizaciones o asociaciones cumplan en su distribución con el
principio de equidad de género;
VIII. Promover y organizar la participación de los ciudadanos y de los vecinos en
las actividades del Ayuntamiento, desde una perspectiva de equidad de género;
y (ADICIONADA, G.O.E. 17 DE FEBRERO DE 2016)
IX. Impulsar la creación del Instituto Municipal de las Mujeres como un
Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal.
(ADICIONADA, G.O.E. 17 DE FEBRERO DE 2016)
X. Formular en coordinación con el Instituto Municipal de las Mujeres, el Plan de
Igualdad del Municipio; y
IX. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
(ADICIONADO, G.O.E. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016)
Artículo 60 Bis. Son atribuciones de la Comisión para la Igualdad de Género:
I. Establece r coordinación con el Instituto Veracruzano de la Mujeres para la creación de la
instancia e Instituto de la Mujer;
II. Fomentar la creación de los espacios de expresión para que las mujeres pueda dar a conocer
sus necesidades e inquietudes sin distinción o discriminación;
III. Fomentar la generación y aplicación de mecanismos que permiten el acceso de la mujer a los
beneficios de los programas municipales en condiciones de igualdad;
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