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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 60 Bis

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60 Bis. Son atribuciones de la Comisión para la Igualdad de Género:

I. Establecer coordinación con el Instituto Veracruzano de la Mujeres para la

creación de la instancia e Instituto de la Mujer;

II. Fomentar la creación de los espacios de expresión para que las mujeres pueda

dar a conocer sus necesidades e inquietudes sin distinción o discriminación;

III. Fomentar la generación y aplicación de mecanismos que permiten el acceso

de la mujer a los beneficios de los programas municipales en condiciones de

igualdad;

IV. Impulsar en el municipio los programas que a favor de las mujeres promuevan

organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios;

V. Cuidar el cumplimiento de la obligación de que las niñas y los niños en edad

escolar asistan a las escuelas;

VI. Promover la planeación del desarrollo municipal, bajo una perspectiva de

equidad de género;

VII. Gestionar que los apoyos y recursos que se soliciten, ya sea individualmente

o a través de organizaciones o asociaciones cumplan en su distribución con el

principio de equidad de género;

VIII. Promover y organizar la participación de los ciudadanos y de los vecinos en

las actividades del Ayuntamiento, desde una perspectiva de equidad de género;

y (ADICIONADA, G.O.E. 17 DE FEBRERO DE 2016)

IX. Impulsar la creación del Instituto Municipal de las Mujeres como un

Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal.

(ADICIONADA, G.O.E. 17 DE FEBRERO DE 2016)

X. Formular en coordinación con el Instituto Municipal de las Mujeres, el Plan de

Igualdad del Municipio; y

IX. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

(ADICIONADO, G.O.E. 29 DE DICIEMBRE DE 2009)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016)

Artículo 60 Bis. Son atribuciones de la Comisión para la Igualdad de Género:

I. Establece r coordinación con el Instituto Veracruzano de la Mujeres para la creación de la

instancia e Instituto de la Mujer;

II. Fomentar la creación de los espacios de expresión para que las mujeres pueda dar a conocer

sus necesidades e inquietudes sin distinción o discriminación;

III. Fomentar la generación y aplicación de mecanismos que permiten el acceso de la mujer a los

beneficios de los programas municipales en condiciones de igualdad;

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