Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 60 Bis continued
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
IV. Impulsar en el municipio los programas que a favor de las mujeres promuevan organismos
nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios;
V. Cuidar el cumplimiento de la obligación de que las niñas y los niños en edad escolar asistan a
las escuelas;
VI. Promover la planeación del desarrollo municipal, bajo una perspectiva de equidad de género;
VII. Gestionar que los apoyos y recursos que se soliciten, ya sea individualmente o a través de
organizaciones o asociaciones cumplan en su distribución con el principio de equidad de género;
VIII. Promover y organizar la participación de los ciudadanos y de los vecinos en las actividades del
Ayuntamiento, desde una perspectiva de equidad de género; y
(REFORMADA, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016)
IX. Impulsar la creación del Instituto Municipal de las Mujeres como un Org anismo Público
Descentralizado de la Administración Municipal.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016)
X. Formular en coordinación con el Instituto Municipal de las Mujeres, el Plan de Igualdad del
Municipio; y
(ADICIONADA, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016)
XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (30)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
IV. Impulsar en el municipio los programas que a favor de las mujeres promuevan organismos
nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios;
V. Cuidar el cumplimiento de la obligación de que las niñas y los niños en edad escolar asistan a
las escuelas;
VI. Promover la planeación del desarrollo municipal, bajo una perspectiva de equidad de género;
VII. Gestionar que los apoyos y recursos que se soliciten, ya sea individualmente o a través de
organizaciones o asociaciones cumplan en su distribución con el principio de equidad de género;
VIII. Promover y organizar la participación de los ciudadanos y de los vecinos en las actividades del
Ayuntamiento, desde una perspectiva de equidad de género; y
(REFORMADA, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016)
IX. Impulsar la creación del Instituto Municipal de las Mujeres como un Org anismo Público
Descentralizado de la Administración Municipal.
(ADICIONADA, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016)
X. Formular en coordinación con el Instituto Municipal de las Mujeres, el Plan de Igualdad del
Municipio; y
(ADICIONADA, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016)
XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
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