Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 60 Bis continued

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

IV. Impulsar en el municipio los programas que a favor de las mujeres promuevan organismos

nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios;

V. Cuidar el cumplimiento de la obligación de que las niñas y los niños en edad escolar asistan a

las escuelas;

VI. Promover la planeación del desarrollo municipal, bajo una perspectiva de equidad de género;

VII. Gestionar que los apoyos y recursos que se soliciten, ya sea individualmente o a través de

organizaciones o asociaciones cumplan en su distribución con el principio de equidad de género;

VIII. Promover y organizar la participación de los ciudadanos y de los vecinos en las actividades del

Ayuntamiento, desde una perspectiva de equidad de género; y

(REFORMADA, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016)

IX. Impulsar la creación del Instituto Municipal de las Mujeres como un Org anismo Público

Descentralizado de la Administración Municipal.

(ADICIONADA, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016)

X. Formular en coordinación con el Instituto Municipal de las Mujeres, el Plan de Igualdad del

Municipio; y

(ADICIONADA, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016)

XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 60 BisÍndice de la leyArt. 60 Ter →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

IV. Impulsar en el municipio los programas que a favor de las mujeres promuevan organismos

nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios;

V. Cuidar el cumplimiento de la obligación de que las niñas y los niños en edad escolar asistan a

las escuelas;

VI. Promover la planeación del desarrollo municipal, bajo una perspectiva de equidad de género;

VII. Gestionar que los apoyos y recursos que se soliciten, ya sea individualmente o a través de

organizaciones o asociaciones cumplan en su distribución con el principio de equidad de género;

VIII. Promover y organizar la participación de los ciudadanos y de los vecinos en las actividades del

Ayuntamiento, desde una perspectiva de equidad de género; y

(REFORMADA, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016)

IX. Impulsar la creación del Instituto Municipal de las Mujeres como un Org anismo Público

Descentralizado de la Administración Municipal.

(ADICIONADA, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016)

X. Formular en coordinación con el Instituto Municipal de las Mujeres, el Plan de Igualdad del

Municipio; y

(ADICIONADA, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016)

XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis