Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 60 Quaterdecies
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Artículo 60 Quaterdecies. Son atribuciones de la Comisión de Población:
I. Implementar acciones, lineamientos y políticas de población, que correspondan a las
características culturales y valores propios de los habitantes del municipio, para la prevención de
factores de riesgo;
II. Fomentar entre la población una cultura demográfica y dar prioridad a programas orientados de
acuerdo a problemas de población de cada localidad del municipio;
III. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, al mejor amiento de las condiciones de vida de los
habitantes del municipio, en los aspectos económico, social y cultural;
IV. Identificar las necesidades de la población, con base en el análisis de las tendencias y la
dinámica demográfica para mejorar la planeación de los servicios municipales; y
V. Coordinarse de forma interinstitucional para la participación en programas estatales, federales e
interinstitucionales que impacten en el desarrollo y bienestar de la población.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ORGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CXXVIII/95)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- (26)
- POBLACION, LEY DE, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE REFRENDO DE LA, POR EL SECRETARIO DE ESTADO RESPECTIVO. (s/clave)
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
(ADICIONADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2017)
Artículo 60 Quaterdecies. Son atribuciones de la Comisión de Población:
I. Implementar acciones, lineamientos y políticas de población, que correspondan a las
características culturales y valores propios de los habitantes del municipio, para la prevención de
factores de riesgo;
II. Fomentar entre la población una cultura demográfica y dar prioridad a programas orientados de
acuerdo a problemas de población de cada localidad del municipio;
III. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, al mejor amiento de las condiciones de vida de los
habitantes del municipio, en los aspectos económico, social y cultural;
IV. Identificar las necesidades de la población, con base en el análisis de las tendencias y la
dinámica demográfica para mejorar la planeación de los servicios municipales; y
V. Coordinarse de forma interinstitucional para la participación en programas estatales, federales e
interinstitucionales que impacten en el desarrollo y bienestar de la población.
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