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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 60 Quaterdecies

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Artículo 60 Quaterdecies. Son atribuciones de la Comisión de Población:

I. Implementar acciones, lineamientos y políticas de población, que correspondan a las

características culturales y valores propios de los habitantes del municipio, para la prevención de

factores de riesgo;

II. Fomentar entre la población una cultura demográfica y dar prioridad a programas orientados de

acuerdo a problemas de población de cada localidad del municipio;

III. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, al mejor amiento de las condiciones de vida de los

habitantes del municipio, en los aspectos económico, social y cultural;

IV. Identificar las necesidades de la población, con base en el análisis de las tendencias y la

dinámica demográfica para mejorar la planeación de los servicios municipales; y

V. Coordinarse de forma interinstitucional para la participación en programas estatales, federales e

interinstitucionales que impacten en el desarrollo y bienestar de la población.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

(ADICIONADO, G.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Artículo 60 Quaterdecies. Son atribuciones de la Comisión de Población:

I. Implementar acciones, lineamientos y políticas de población, que correspondan a las

características culturales y valores propios de los habitantes del municipio, para la prevención de

factores de riesgo;

II. Fomentar entre la población una cultura demográfica y dar prioridad a programas orientados de

acuerdo a problemas de población de cada localidad del municipio;

III. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, al mejor amiento de las condiciones de vida de los

habitantes del municipio, en los aspectos económico, social y cultural;

IV. Identificar las necesidades de la población, con base en el análisis de las tendencias y la

dinámica demográfica para mejorar la planeación de los servicios municipales; y

V. Coordinarse de forma interinstitucional para la participación en programas estatales, federales e

interinstitucionales que impacten en el desarrollo y bienestar de la población.

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