POBLACION, LEY DE, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE REFRENDO DE LA, POR EL SECRETARIO DE ESTADO RESPECTIVO.
Como la Ley de Población en su artículo 75 tiene el carácter de autoaplicativa y es el ciudadano Presidente de la República, a quien correspondió realizar la promulgación respectiva, ya que lleva aparejada la ejecución correspondiente, demostrado que dicho ordenamiento no fue refrendado por el secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, debe concluirse que no tiene validez ni observancia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320159-7ce3221a/poblacion-ley-de-consecuencias-de-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4512/48. Ferrocarril Sudpacífico de México. 20 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett B. y Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Jurisprudencia relacionada
- LEYES, AMPARO CONTRA. EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER LA REVISIÓN (LEY GENERAL DE POBLACIÓN).- (1666)
- LEYES, AMPARO CONTRA. EL SECRETARIO DE GOBERNACION NO ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER LA REVISION (LEY GENERAL DE POBLACION). (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- LEYES. REQUISITOS PARA QUE SEAN OBLIGATORIAS. (s/clave)
- PROMULGACION Y PUBLICACION DE LA LEY, AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis