LEYES. REQUISITOS PARA QUE SEAN OBLIGATORIAS.
El presidente de la República tiene facultad para hacer obligatorias las leyes mandadas publicar y promulgar; pero si para la promulgación de una ley, con todos sus efectos legales, basta el desarrollo del acto único del Ejecutivo, que con tal nombre se designa, para que la ley se repute debidamente publicada y, por lo mismo, obligatoria en un lugar y momento determinados, no basta su inserción en el Diario Oficial, sino que es indispensable que se reúnan los demás elementos que son necesarios para que pueda existir la presunción legal de que dicha ley ha llegado a conocimiento de todos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 75/23. José María Buaiz. 23 de septiembre de 1929. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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