LEYES, AMPARO CONTRA. EL SECRETARIO DE GOBERNACION NO ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER LA REVISION (LEY GENERAL DE POBLACION).
Si el quejoso reclamó del Congreso de la Unión, del presidente de la República, del secretario de Gobernación, del director general de Población y del jefe del Departamento Demográfico la expedición, promulgación, refrendo, publicación y aplicación de la Ley General de Población, en ciertos artículos, y el a quo estimó que es inconstitucional la ley precitada, debe decirse que, en los términos del artículo 87 de la ley de la materia, tratándose de amparo contra leyes, sólo los órganos de Estado a los que se encomienda su promulgación, o a quienes los representen, en los términos de la propia Ley de Amparo, pueden interponer el recurso de revisión. En este orden de ideas, si el recurrente es el secretario de Gobernación, no se encuentra legitimado para imponer el recurso de que se trata y menos aún para defender la constitucionalidad de la ley reclamada, porque obviamente no intervino en la expedición ni en la promulgación de la Ley General de Población, sino que únicamente refrendó el decreto de promulgación respectivo, que expidió el Ejecutivo Federal. Esta condición se robustece si, además, el quejoso no reclamó por vicios propios y exclusivos el acto de refrendo que realizó el secretario de Gobernación, así como si el recurso no se interpone a nombre propio, defendiendo la constitucionalidad de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233388-b6b05773/leyes-amparo-contra-el-secretario-de-gobernacion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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