AMPARO CONTRA LEYES. SI SE ATRIBUYE A UNA AUTORIDAD LA FALTA DE REFRENDO DE UNA LEY, Y NO SE HACEN VALER CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDENTES A DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHA CONDUCTA OMISIVA, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO.
Si la parte quejosa reclama la inconstitucionalidad del decreto por el que se creó o reformó una ley, señalando como autoridad responsable a una secretaría de Estado, a la cual atribuyó la falta de refrendo respectivo, pero no esboza razonamiento alguno para demostrar por qué tal conducta omisiva vulnera algún precepto constitucional; o en su defecto, que el decreto respectivo debió ser refrendado por el órgano del Estado al que se le imputa la omisión, y no por autoridad diversa, es indudable que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 116, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, y con fundamento en el diverso numeral 74, fracción III, del ordenamiento legal en cita, debe declararse el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto en lo que a tal acto y autoridad se refiere, sin que tengan aplicación los diversos criterios sustentados por el Poder Judicial Federal, en el sentido que de proceder los argumentos de inconstitucionalidad de fondo de una ley, también debe concederse el amparo contra su promulgación, refrendo y publicación; lo anterior tomando en consideración que si el acto reclamado se hizo consistir en la no participación del procedimiento legislativo, consecuentemente, se debieron formular conceptos de violación específicos e independientes de las cuestiones de fondo propuestas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178540-8725df46/amparo-contra-leyes-si-se-atribuye-a-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO CONTRA LEYES. EN TODO CASO DEBE LLAMARSE A JUICIO A LA AUTORIDAD PROMULGADORA, SE ATRIBUYAN O NO VICIOS PROPIOS A SU ACTO, DADO QUE CONFORME AL ARTÍCULO 87, PÁRRAFO PRIMERO, (I.15o.A.16 K)
- AMPARO CONTRA LEYES. (s/clave)
- LEYES, SU EXPEDICION, PROMULGACION Y APLICACION, AMPARO EN CONTRA DE. (s/clave)
- LEYES, SU EXPEDICION, PROMULGACION Y APLICACION, AMPARO EN CONTRA DE. (s/clave)
- LEYES, AMPARO CONTRA LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS.- (320)
- LEYES, AMPARO CONTRA LA EXPEDICION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (204)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis