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LEYES, AMPARO CONTRA LA EXPEDICION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS.

Clave: 204 · Registro digital (IUS): 389657 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 198

La expedición, promulgación y publicación de una ley no puede quedar insubsistente como consecuencia de una ejecutoria de amparo, que debe limitarse a amparar y proteger a los particulares en el caso especial sobre el que verse la queja; pero como dichos actos se traducen en la vigencia de la ley, y ésta a su vez, en su aplicación a casos concretos, tales efectos son imputables no sólo a las autoridades que intervienen en la aplicación misma, sino también a aquellas de quienes emana la ley o que han participado en los actos necesarios para su vigencia; y son susceptibles de reparación, en cada caso concreto. Por tanto, los vicios de inconstitucionalidad de la ley son reclamables no sólo contra el Poder Legislativo que la expidió, sino también contra el Ejecutivo que la promulgó y mandó publicar y contra la Secretaría de Estado que refrendó el acuerdo promulgatorio y realizó la publicación. En estos casos no tiene aplicación la causa de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389657-ccc109d6/leyes-amparo-contra-la-expedicion-promulgacion-y-publicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 1190/51. García Alvarez José. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Tomo CXII, pág. 2479. Lepiaska Arzeni D. y coags. 30 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Tomo CXII, pág. 2480. Zorrilla Berrundia José. 7 de mayo de 1952. Cinco votos. Tomo CXII, pág. 2480. Herrera Tovar Ernesto. 9 de mayo de 1952. Cinco votos. Tomo CXII, pág. 2480. La Nacional, Cía. de Seguros sobre la Vida, S. A. 18 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos.

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