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AMPARO CONTRA LEYES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801296 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCIII, Primera Parte; Pág. 11

La expedición, promulgación y publicación de una ley no pueden quedar insubsistentes como consecuencia de una ejecutoria de amparo, que debe limitarse a amparar y proteger a los particulares en el caso especial sobre el que verse la queja; pero como dichos actos se traducen en la vigencia de una ley, y ésta, a su vez, en su aplicación a casos concretos, tales efectos son imputables no sólo a las autoridades que intervienen en la aplicación misma, sino también a aquellos de quienes emana la ley o que han participado en los actos necesarios para su vigencia, y que son susceptibles de reparación en cada caso concreto. Por tanto, los vicios de inconstitucionalidad de una ley son reclamables, no sólo contra el Poder Legislativo que la expidió, sino también contra el Ejecutivo que la promulgó y mandó publicar y contra la secretaría de Estado que refrendó el acuerdo promulgatorio y realizó la publicación. En estos casos no tiene aplicación la causa de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801296-e2dc88ea/amparo-contra-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2916/52. Octavio Valencia Noris. 2 de marzo de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo en revisión 2351/52. Ana María Ramírez Padilla y coagraviados. 2 de marzo de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen LV, página 81. Amparo en revisión 675/53. Esteban Herrera de Anda. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.

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