AMPARO CONTRA LEYES.
La expedición, promulgación y publicación de una ley no pueden quedar insubsistentes como consecuencia de una ejecutoria de amparo, que debe limitarse a amparar y proteger a los particulares en el caso especial sobre el que verse la queja; pero como dichos actos se traducen en la vigencia de una ley, y ésta, a su vez, en su aplicación a casos concretos, tales efectos son imputables no sólo a las autoridades que intervienen en la aplicación misma, sino también a aquellos de quienes emana la ley o que han participado en los actos necesarios para su vigencia, y que son susceptibles de reparación en cada caso concreto. Por tanto, los vicios de inconstitucionalidad de una ley son reclamables, no sólo contra el Poder Legislativo que la expidió, sino también contra el Ejecutivo que la promulgó y mandó publicar y contra la secretaría de Estado que refrendó el acuerdo promulgatorio y realizó la publicación. En estos casos no tiene aplicación la causa de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801296-e2dc88ea/amparo-contra-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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