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LEYES, AMPARO CONTRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319192 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 106

Si bien los actos de expedición, promulgación, refrendo y publicación de una ley se realizan en forma inatacable por el amparo que, por disposición constitucional expresa, se limitará a proteger y a amparar a los particulares en el caso especial de que se trate, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, debe tenerse en cuenta que si los actos reclamados se traducen en la vigencia de la ley y ésta en su aplicación a casos concretos, y como éstos son imputables a las autoridades que intervienen en su aplicación, también lo son a aquellas de quienes emana la ley misma o que han participado en el proceso de su vigencia, y resultan susceptibles de reparación en cada caso concreto, en que se trate de aplicar la ley, de donde es de concluirse que no cabe invocar la causa de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319192-c34e37e7/leyes-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CIX, página 3209. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3061/51. Soc. Coenaga y Compañía, S. de R. L. y C.V. 31 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González. Tomo CIX, página 3209. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2253/51. L. Coenaga y Compañía, S. de R. L. y C.V. 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett Bautista. Tomo CIX, página 3209. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2577/51. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista. Tomo CIX, página 106. Amparo administrativo en revisión 2078/50. Harinera de Navojoa. 4 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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