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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 60 Septies

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60 Septies. Son atribuciones de la Comisión de Impulso a la Juventud:

I. Proponer al Ayuntamiento la implementación de programas enfocados a la

participación activa de los jóvenes;

II. Establecer una coordinación eficiente y efectiva con los gobiernos Federal y

Estatal, para diseñar políticas públicas orientadas al desarrollo integral de la

juventud en el municipio;

III. Realizar periódicamente actividades dirigidas a la inclusión de los jóvenes en

el ámbito laboral, a través de la capacitación, priorizando en madres solteras,

discapacitados e integrantes de comunidades indígenas;

IV. Emprender las gestiones que sean necesarias ante las autoridades

competentes, a efecto de impulsar los proyectos que presenten los jóvenes al

Ayuntamiento; y

V. Lo que para tal efecto señale la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para

el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

(ADICIONADO, G.O.E. 26 DE AGOSTO DE 2014)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

(ADICIONADO; G.O. 18 DE JULIO DE 2014)

Artículo 60 Septies. Son atribuciones de la Comisión de Impulso a la Juventud:

I. Proponer al Ayuntamiento la implementación de programas enfocados a la participación activa de

los jóvenes;

II. Establecer una coordinación eficiente y efectiva con los gobiernos Federal y Estatal, para

diseñar políticas públicas orientadas al desarrollo integral de la juventud en el municipio;

III. Realizar periódicamente actividades dirigidas a la inclusión de los jóvenes en el ámbito laboral,

a través de la capacitación, priorizando en madres solteras, discapacitados e integrantes de

comunidades indígenas;

IV. Emprender las gestiones que sean necesarias ante las autoridades competentes, a efecto de

impulsar los proyectos que presenten los jóvenes al Ayuntamiento; y

V. Lo que para tal efecto señale la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave.

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