Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 60 Septies
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60 Septies. Son atribuciones de la Comisión de Impulso a la Juventud:
I. Proponer al Ayuntamiento la implementación de programas enfocados a la
participación activa de los jóvenes;
II. Establecer una coordinación eficiente y efectiva con los gobiernos Federal y
Estatal, para diseñar políticas públicas orientadas al desarrollo integral de la
juventud en el municipio;
III. Realizar periódicamente actividades dirigidas a la inclusión de los jóvenes en
el ámbito laboral, a través de la capacitación, priorizando en madres solteras,
discapacitados e integrantes de comunidades indígenas;
IV. Emprender las gestiones que sean necesarias ante las autoridades
competentes, a efecto de impulsar los proyectos que presenten los jóvenes al
Ayuntamiento; y
V. Lo que para tal efecto señale la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
(ADICIONADO, G.O.E. 26 DE AGOSTO DE 2014)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
(ADICIONADO; G.O. 18 DE JULIO DE 2014)
Artículo 60 Septies. Son atribuciones de la Comisión de Impulso a la Juventud:
I. Proponer al Ayuntamiento la implementación de programas enfocados a la participación activa de
los jóvenes;
II. Establecer una coordinación eficiente y efectiva con los gobiernos Federal y Estatal, para
diseñar políticas públicas orientadas al desarrollo integral de la juventud en el municipio;
III. Realizar periódicamente actividades dirigidas a la inclusión de los jóvenes en el ámbito laboral,
a través de la capacitación, priorizando en madres solteras, discapacitados e integrantes de
comunidades indígenas;
IV. Emprender las gestiones que sean necesarias ante las autoridades competentes, a efecto de
impulsar los proyectos que presenten los jóvenes al Ayuntamiento; y
V. Lo que para tal efecto señale la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
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