Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 60 Octies
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60 Octies. Son atribuciones de la Comisión de Protección Civil:
I. Coadyuvar con el Presidente Municipal en la integración del Sistema Municipal
de Protección Civil;
II. Cuidar que los Sistemas Municipales se vinculen con los programas y políticas
del Sistema Estatal;
III. Dar seguimiento y evaluar las atribuciones del Consejo y de la Unidad
Municipal de Protección Civil;
IV. Canalizar al Órgano de Control Interno las quejas y denuncias que se presenten
en contra de los servidores públicos municipales del Sistema de Protección Civil;
(REFORMADO, G.O.E. 29 DE FEBRERO DE 2024)
V. Contribuir al cumplimiento de las disposiciones legales en materia de
Protección Civil;
(REFORMADO, G.O.E. 29 DE FEBRERO DE 2024)
VI. Supervisar el actuar de la Unidad Municipal de Protección Civil en lo relativo a
las autorizaciones otorgadas para la celebración de las carreras atléticas; y
(ADICIONADO, G.O.E. 29 DE FEBRERO DE 2024)
VII. Las demás señaladas en esta Ley y otras disposiciones legales aplicables
(ADICIONADO, G.O.E. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
(ADICIONADO, G.O. 26 DE AGOSTO DE 2014)
Artículo 60 Octies. Son atribuciones de la Comisión de Protección Civil:
I. Coadyuvar con el Presidente M unicipal en la integración del S istema Municipal de Protección
Civil;
II. Cuidar que los Sistemas Municipales se vinculen con los programas y políticas del Sistema
Estatal;
III. Dar seguimiento y evaluar las atribuciones del Consejo y de la Unidad Municipal de Protección
Civil;
IV. Canalizar al Órgano de Control Interno las quejas y denuncias que se presenten en contra de
los Servidores Públicos Municipales del Sistema de Protección Civil;
(REFORMADA, G.O. 29 DE FEBRERO DE 2024)
V. Contribuir al cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Protección Civil;
(REFORMADA, G.O. 29 DE FEBRERO DE 2024)
VI. Supervisar el act uar de la Unidad Municipal de Protección Civil en lo relativo a las
autorizaciones otorgadas para la celebración de las carreras atléticas; y
(ADICIONADA, G.O. 29 DE FEBRERO DE 2024)
VII. Las demás señaladas en esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.
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