Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 60 Nonies
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 60 Nonies. Son atribuciones de la Comisión de Desarrollo Social, Humano y Regional:
I. Promover acciones con el Ejecutivo Estatal y Federal, en su caso, para la ejecución de los
programas de desarrollo social que se apliquen en su territorio;
II. Proponer acciones de desarrollo social con municipios vecinos, cuando la naturaleza de los
programas así lo requiera;
III. Proponer acciones de desarrollo social con municipios de otras Entidades Federa tivas, previa
autorización del Cabildo y del Congreso del Estado;
IV. Inspeccionar el ejercicio de los fondos y recursos federales en materia de desarrollo social
destinados al municipio en términos de las disposiciones aplicables, informando al
Cabildo sobre el avance y los resultados generados con los mismos;
V. Promover acciones con los sectores social y privado del Municipio en materia de desarrollo
social;
VI. Vigilar que la distribución y aplicación de los recursos provenientes de los programas so ciales
cumplan con la normatividad vigente para su ejecución y se reflejen en las zonas de atención
prioritaria, previstas en la Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado;
VII. Difundir los programas de desarrollo social con que cuente el Ayuntamiento;
VIII. Impulsar la prestación de servicios públicos, prioritariamente en las comunidades más
necesitadas; y
IX. Las demás que expresamente le señalen esta Ley y las demás Leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
(ADICIONADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 60 Nonies. Son atribuciones de la Comisión de Desarrollo Social, Humano y Regional:
I. Promover acciones con el Ejecutivo Estatal y Federal, en su caso, para la ejecución de los
programas de desarrollo social que se apliquen en su territorio;
II. Proponer acciones de desarrollo social con municipios vecinos, cuando la naturaleza de los
programas así lo requiera;
III. Proponer acciones de desarrollo social con municipios de otras Entidades Federa tivas, previa
autorización del Cabildo y del Congreso del Estado;
IV. Inspeccionar el ejercicio de los fondos y recursos federales en materia de desarrollo social
destinados al municipio en términos de las disposiciones aplicables, informando al
Cabildo sobre el avance y los resultados generados con los mismos;
V. Promover acciones con los sectores social y privado del Municipio en materia de desarrollo
social;
VI. Vigilar que la distribución y aplicación de los recursos provenientes de los programas so ciales
cumplan con la normatividad vigente para su ejecución y se reflejen en las zonas de atención
prioritaria, previstas en la Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado;
VII. Difundir los programas de desarrollo social con que cuente el Ayuntamiento;
VIII. Impulsar la prestación de servicios públicos, prioritariamente en las comunidades más
necesitadas; y
IX. Las demás que expresamente le señalen esta Ley y las demás Leyes aplicables.
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