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Ley Orgánica del Municipio Libre

Artículo 60 Nonies

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 60 Nonies. Son atribuciones de la Comisión de Desarrollo Social, Humano y Regional:

I. Promover acciones con el Ejecutivo Estatal y Federal, en su caso, para la ejecución de los

programas de desarrollo social que se apliquen en su territorio;

II. Proponer acciones de desarrollo social con municipios vecinos, cuando la naturaleza de los

programas así lo requiera;

III. Proponer acciones de desarrollo social con municipios de otras Entidades Federa tivas, previa

autorización del Cabildo y del Congreso del Estado;

IV. Inspeccionar el ejercicio de los fondos y recursos federales en materia de desarrollo social

destinados al municipio en términos de las disposiciones aplicables, informando al

Cabildo sobre el avance y los resultados generados con los mismos;

V. Promover acciones con los sectores social y privado del Municipio en materia de desarrollo

social;

VI. Vigilar que la distribución y aplicación de los recursos provenientes de los programas so ciales

cumplan con la normatividad vigente para su ejecución y se reflejen en las zonas de atención

prioritaria, previstas en la Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado;

VII. Difundir los programas de desarrollo social con que cuente el Ayuntamiento;

VIII. Impulsar la prestación de servicios públicos, prioritariamente en las comunidades más

necesitadas; y

IX. Las demás que expresamente le señalen esta Ley y las demás Leyes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

(ADICIONADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 60 Nonies. Son atribuciones de la Comisión de Desarrollo Social, Humano y Regional:

I. Promover acciones con el Ejecutivo Estatal y Federal, en su caso, para la ejecución de los

programas de desarrollo social que se apliquen en su territorio;

II. Proponer acciones de desarrollo social con municipios vecinos, cuando la naturaleza de los

programas así lo requiera;

III. Proponer acciones de desarrollo social con municipios de otras Entidades Federa tivas, previa

autorización del Cabildo y del Congreso del Estado;

IV. Inspeccionar el ejercicio de los fondos y recursos federales en materia de desarrollo social

destinados al municipio en términos de las disposiciones aplicables, informando al

Cabildo sobre el avance y los resultados generados con los mismos;

V. Promover acciones con los sectores social y privado del Municipio en materia de desarrollo

social;

VI. Vigilar que la distribución y aplicación de los recursos provenientes de los programas so ciales

cumplan con la normatividad vigente para su ejecución y se reflejen en las zonas de atención

prioritaria, previstas en la Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado;

VII. Difundir los programas de desarrollo social con que cuente el Ayuntamiento;

VIII. Impulsar la prestación de servicios públicos, prioritariamente en las comunidades más

necesitadas; y

IX. Las demás que expresamente le señalen esta Ley y las demás Leyes aplicables.

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