Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 60 Sexies
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60 Sexies. Son atribuciones de la Comisión de Ciencia y Tecnología:
I. Desarrollar actividades con el objeto de fortalecer el fomento de la
investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito municipal.
II. Fijar en el presupuesto de egresos del municipio los recursos necesarios para
la realización de las actividades relacionadas con la Ciencia y Tecnología.
III. Instalar en los principales parques y bibliotecas públicas municipales, el
servicio de Internet gratuito, siempre y cuando lo permitan las condiciones
técnicas y geográficas de los municipios.
IV. Las que señalan el artículo 8 de la Ley de Fomento a la Investigación Científica
y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
V. Las demás que expresamente le señalen otras disposiciones normativas.
(ADICIONADO, G.O.E. 18 DE JULIO DE 2014)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
(ADICIONADO, G.O. 10 DE ENERO DE 2013)
Artículo 60 Sexies. Son atribuciones de la Comisión de Ciencia y Tecnología:
I. Desarrollar actividades con el objeto de fortalecer el fomento de la investigación científica y el
desarrollo tecnológico en el ámbito municipal.
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