Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 60 Quinquies
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2010)
Artículo 60 Quinquies. Son atribuciones de la Comisión de Promoción y Defensa de los Derechos
Humanos;
I. Promover que el Ayuntamiento establezca políticas públicas, disposiciones y lineamientos
generales, en su ámbito competencial, orientados a la difusión, respeto y defensa de los derechos
humanos;
(REFORMADO, G.O. 27 DE ENERO DE 2014)
II. Vigilar que los acuerdos del Ayuntamiento y los actos realizados por las dependencias y
entidades de la administración pública municipal no violenten, en general, los derechos humanos
fundamentales de las personas y, en for ma especial , de mujeres, menores de edad,
discapacitados, adultos mayores, migrantes y de integrantes de comunidades indígenas.
III. Proponer acciones coordinadas con los organismos públicos y sociedades protectores de
derechos humanos, para el estudio, la cultura y difusión de los mismos en el municipio;
IV. En su caso, supervisar y evaluar los trabajos de la dependencia o entidad municipal encargada
del fomento y la protección de los derechos humanos.
V. Conocer de l a situación imperante en los centros de atención y custodia dependientes del
municipio, para cuidar que se respeten los derechos humanos de los detenidos y, en su caso,
proponer al Ayuntamiento las medidas administrativas orientadas al efecto;
VI. Revisar la reglamentación municipal y prop oner modificaciones a las disposiciones que, en
forma explícita o por omisión, resulten discriminatorias; y
VII. Promover entre los servidores públicos municipales, por medio de la dependencia
correspondiente, relaciones laborales y de atención al públic o que eviten discriminaciones por
razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión,
opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos y libertades de
las personas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (I.3o.C.3 K (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. TODAS LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA. (1a. CCCXL/2015 (10a.))
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
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