Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 60 Quáter continued
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
IV. Promover y organizar la participación y capacitación de los ciudadanos y de los vecinos del
municipio, con el fin de incentivarles una cultura de atención y cordialidad al turista.
(REFORMADA, G.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
V. Coordinarse con las instancias estatales, nacionales e internacionales correspondientes, a
efecto de diseñar y cumplir programas tendientes a la promoción turística del municipio;
(REFORMADA, G.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
VI. Contemplar la actividad artesanal dentro de los programas y políticas de promoción turística del
Municipio, impulsar campañas de difusión y promoción del arte popular y propiciar intercambios
turísticos relacionados con las artesanías, y;
(ADICIONADA, G.O. 20 DE OCTUBRE DE 2025)
VII. Las demás que expresamente le señalen otras disposiciones normativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN TERRITORIO NACIONAL Y EL EXTRANJERO, NO I (P. XXXII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISTAS, SERVICIO DE INFORMACION A LOS. (s/clave)
- GUIAS DE TURISTAS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
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