Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 11
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.
Las renuncias de las y los Ministros solamente procederán por causas graves y serán aprobadas por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- ACTOS DERIVADOS DE OTRO CONSENTIDO. (s/clave)
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