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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 12

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.

En caso de que la falta de un Ministro o Ministra excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo, siguiendo el orden de prelación en orden descendente. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste en el encargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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