Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 12
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.
En caso de que la falta de un Ministro o Ministra excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo, siguiendo el orden de prelación en orden descendente. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste en el encargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO. PROMOCIONES. REVISION INTERPUESTA POR EL OFICIAL MAYOR DE UNA SECRETARIA DE ESTADO POR AUSENCIA DEL TITULAR Y DE UNO DE LOS SUBSECRETARIOS. (s/clave)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, EXCUSAS DE LOS. (s/clave)
- JUEZ DE DISTRITO, FALTAS ACCIDENTALES, TEMPORALES O POR VACACIONES DEL. EL SECRETARIO QUE LE SUSTITUYA DEBE PRECISAR LA CAUSA POR LA CUAL FUNGE COMO TAL. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIENES PUEDEN INTERPONER REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, FALTAS TEMPORALES DE LOS. (s/clave)
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