Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 13
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.
Las Ministras o Ministros no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS A LOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, NO PUEDEN PEDIR AMPARO. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, CUANDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (395)
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