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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 14

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro o Ministra no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. Durante dicho plazo, quienes hayan desempeñado el cargo de Ministro o Ministra no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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