Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 15
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrará, a propuesta de su Presidenta o Presidente, a una secretaria o secretario general de acuerdos ya una subsecretaria o subsecretario general de acuerdos.
La o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará a las y los secretarios auxiliares de acuerdos ya las y los actuarios que fueren necesarios para el despacho de los asuntos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el personal subalterno que establezcan las disposiciones aplicables.
Las personas secretarias de estudio y cuenta serán designadas por las y los Ministros correspondientes, de conformidad con lo que establece la ley.
SECCIÓN 2a.
De sus Atribuciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (1010)
- SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS. CARECEN DE VALIDEZ, SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACION EXPRESA CONFERIDA POR LA SUPREMA (V.2o. J/83)
- LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR AL PLENO O A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA MODIFICACIÓN DE UNA JURISPRUDENCIA. LA TIENE SU PRESIDENTE. (2a. XXI/2007)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO Y DE JUZGADO DE DISTRITO. PARA DETERMINAR SUS FACULTADES EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE AUTORIZACIÓN HECHA POR EL CONSEJO (I.6o.C.12 K (10a.))
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