SECRETARIAS DE ESTADO, NO PUEDEN PEDIR AMPARO.
Una secretaría de Estado en representación de éste, como persona de derecho público, no tiene facultades para ejercer la acción constitucional, puesto que no es admisible que uno de los órganos del Poder Ejecutivo Federal, como entidad de derecho público, pueda decirse agraviado por acto que realiza otro órgano del Estado, también en representación de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321985-2e83af4e/secretarias-de-estado-no-pueden-pedir-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 1434/45. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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