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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo IV — Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial · Seccion 1a — De su competencia y atribuciones

Artículo 164

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 164.

El Órgano de Evaluación contará con el personal operativo que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones. La persona Titular del Órgano de Evaluación propondrá al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial la aprobación de la plantilla operativa que se requiera para el desahogo de las funciones de evaluación y seguimiento a su cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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