Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo IV — Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial · Seccion 1a — De su competencia y atribuciones
Artículo 165
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165.
Los procesos de evaluación del desempeño serán una garantía del derecho al acceso a la justicia, así como de los derechos a la información y la participación pública. Sus resultados serán públicos, accesibles y transparentes. El Órgano de Evaluación garantizará el ejercicio de los derechos a la información y participación pública en relación con los resultados de los procesos de evaluación, particularmente en el contexto de la elección judicial.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS CRITERIOS EN LA MATERIA QUE CONSIDERAN DETERMINADA INFORMACIÓN COMO RESERVADA, NO SON APLICABLES TRATÁNDOSE DE PR (1a. CLXVIII/2006)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN A LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO DEL CONTENIDO DEL ACTA FINAL RELATIVA, NO TRANSGRED (14)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN A LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO DEL CONTENIDO DEL ACTA FINAL RELATIVA, NO TRANSGRED (P. IV/2001 )
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. GARANTÍAS DEL. (2a. LXXXV/2016 (10a.))
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBAS RENDIDAS CON POSTERIORIDAD AL, PARA APOYARLO. (s/clave)
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