Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo IV — Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial · Seccion 1a — De su competencia y atribuciones
Artículo 171
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171.
Al vencimiento del plazo referido en el precepto anterior, el Órgano de Evaluación fijará un plazo para la acreditación de la evaluación extraordinaria, dentro de los parámetros que defina el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante acuerdo general.
En el caso de que la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación extraordinaria dentro del plazo establecido por el Órgano de Evaluación o se niegue a realizarla, el Órgano dará vista al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para los efectos legales a que haya lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN. CON EL FIN DE QUE ÉSTA NO SE CONFIGURE EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SUS TRABAJADORES, SE REQ (268)
- PRESCRIPCIÓN. CON EL FIN DE QUE ÉSTA NO SE CONFIGURE EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SUS TRABAJADORES, SE REQ (I.7o.A.172 A )
- SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL AMPARO QUE PROMUEVAN CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS DENTRO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA ES IM (III.2o.A.11 A (10a.))
- RECLAMACION INFUNDADA. (s/clave)
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. COMPETENCIA PARA FINCAR RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRAN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESA DEPENDENCIA. (s/clave)
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