Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo IV — Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial · Seccion 1a — De su competencia y atribuciones
Artículo 170
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170.
Cuando la evaluación ordinaria resulte insatisfactoria y el Órgano de Evaluación lo estime pertinente, podrá dictar las medidas que considere necesarias para el fortalecimiento de la función judicial.
Las medidas correctivas podrán consistir en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias técnicas, profesionales o éticas de la persona evaluada. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial reglamentará los tipos de medidas correctivas mediante la emisión de acuerdos generales.
El Órgano de Evaluación establecerá el plazo para el cumplimiento de tales medidas, dentro de los parámetros que defina el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante acuerdo general.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS, COMPETENCIAS DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. LA ACTUACIÓN DEL RECURRENTE PARA EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN, DEBE VALORARSE TOMANDO EN CUENTA, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL RESULTADO DE LAS VISIT (169)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. LA ACTUACIÓN DEL RECURRENTE PARA EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN, DEBE VALORARSE TOMANDO EN CUENTA, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL RESULTADO DE LAS VISIT (P. XXXIX/2000 )
- RATIFICACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS. NO PROCEDE CUANDO SE DEMUESTRA QUE SE INCURRIÓ EN GRAVES IRREGULARIDADES O CUANDO DEL EXAMEN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN SE ADVIERTE (128)
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