CORRECCIONES DISCIPLINARIAS, COMPETENCIAS DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE, TRATANDOSE DE.
Si se tiene en cuenta que en varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se refieren a las sanciones de las faltas oficiales, se habla de multa o de sanción y, por otra, que el capítulo III del Título XII, que se refiere a las responsabilidades oficiales, se titula "De la imposición de las correcciones disciplinarias y del procedimiento que debe seguirse para aplicarlas", se llega a la conclusión de que genéricamente está denominado la Ley la sanción o el castigo, como corrección disciplinaria y no como pena, y tratándose de una corrección disciplinaria y no de una pena, la competencia para conocer de ese caso, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Civil, y es la Sala Civil de esta Suprema Corte de Justicia, la competente para conocer de la revisión que se interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278677-700ce756/correcciones-disciplinarias-competencias-de-las-salas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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