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Modo: Corpus Pro

CORRECCIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO, COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323119 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3571

El artículo 21 constitucional dispone que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial; que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél; y que compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor pagare la multa que se le hubiere impuesto, permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá, en ningún caso, de quince días. La autoridad administrativa que, en uso de las facultades que le otorga esa norma constitucional y dentro de los límites que ésta señala, castiga la infracción de una disposición o reglamento de carácter administrativo, por medio de multa y cuando el infractor no la pagare, con arresto, no impone, propiamente una pena, sino tan sólo corrige, por medio de una sanción de carácter administrativo, la falta cometida, si no fuere así, esto es, si llegare a considerarse tales castigos como penas, la autoridad administrativa no podría imponerlas y, consecuentemente, quedarían impunes las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, desarticulándose todo sistema punitivo administrativo y restringiéndose las facultades otorgadas a las autoridades correspondientes por la Constitución General de la República; y tratándose de corrección de carácter administrativo, impuesta por autoridad diferente de la judicial, la competencia para conocer del expresado juicio de garantías incumbe al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, si se trata de actos ejecutados, dentro de su jurisdicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323119-c8d0c9f4/correcciones-de-caracter-administrativo-competencia-de-los-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 19/45. Suscitada entre el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal, en el Distrito Federal, y Primero en Materia Administrativa de la propia entidad federativa. 21 de noviembre de 1944. Mayoría de diez votos. Disidentes: Franco Carreño, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, Manuel Bartlett Bautista y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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