REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. LA ACTUACIÓN DEL RECURRENTE PARA EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN, DEBE VALORARSE TOMANDO EN CUENTA, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL RESULTADO DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN EN SU TOTALIDAD.
Con independencia de que las irregularidades asentadas en los resultados de una visita de inspección hayan sido superadas, la actuación del funcionario judicial, para efectos de su ratificación, debe valorarse con relación a todo el periodo en que desempeñó el cargo público correspondiente y no solamente respecto de periodos determinados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que para la ratificación del funcionario se tomarán en consideración el desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función y los resultados de las visitas de inspección, lo cual resulta lógico puesto que se trata de determinar si un alto servidor público del Poder Judicial de la Federación reúne el perfil de honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad necesaria para afrontar las cargas de trabajo a las que se encuentra sujeto el órgano del que es titular y la capacidad administrativa para prevenir y evitar problemas, detectar los existentes, asentarlos en actas levantadas al efecto, especialmente cuando la causa sea ajena al juzgador, establecer programas de trabajo específico para solucionarlos a corto, mediano y largo plazo e incluso informar a quien competa, de su existencia, especialmente cuando rebasen la capacidad del funcionario para superarlos por sí solo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192140-b27d62e7/revision-administrativa-recurso-de-la-actuacion-del-recurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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