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REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. LA ACTUACIÓN DEL RECURRENTE PARA EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN, DEBE VALORARSE TOMANDO EN CUENTA, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL RESULTADO DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN EN SU TOTALIDAD.

Clave: P. XXXIX/2000 · Registro digital (IUS): 192140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 110

Con independencia de que las irregularidades asentadas en los resultados de una visita de inspección hayan sido superadas, la actuación del funcionario judicial, para efectos de su ratificación, debe valorarse con relación a todo el periodo en que desempeñó el cargo público correspondiente y no solamente respecto de periodos determinados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que para la ratificación del funcionario se tomarán en consideración el desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función y los resultados de las visitas de inspección, lo cual resulta lógico puesto que se trata de determinar si un alto servidor público del Poder Judicial de la Federación reúne el perfil de honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad necesaria para afrontar las cargas de trabajo a las que se encuentra sujeto el órgano del que es titular y la capacidad administrativa para prevenir y evitar problemas, detectar los existentes, asentarlos en actas levantadas al efecto, especialmente cuando la causa sea ajena al juzgador, establecer programas de trabajo específico para solucionarlos a corto, mediano y largo plazo e incluso informar a quien competa, de su existencia, especialmente cuando rebasen la capacidad del funcionario para superarlos por sí solo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192140-b27d62e7/revision-administrativa-recurso-de-la-actuacion-del-recurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Consejo) 20/97. 29 de noviembre de 1999. Unanimidad de nueve votos. Impedimento legal: Juan Díaz Romero y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XXXIX/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

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